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¿Qué es la propiedad horizontal?

comunidad_propietariosCuando disfrutamos de un piso o apartamento en propiedad, buena parte de las cuestiones relevantes, dudas o incidencias que surgen se encuentran directamente relacionadas con el concepto de propiedad horizontal. Es decir, una gran proporción de los problemas o interrogantes que aparecen con mayor frecuencia suelen incidir en las denominadas comunidades de propietarios o comunidades de vecinos.

Comenzaremos aclarando algunos conceptos básicos. Llamamos propiedad horizontal al conjunto de normas que se ocupan de regular las relaciones jurídicas que tiene lugar entre los distintos propietarios de viviendas constituidas bajo la forma de una comunidad. De este grupo de normas se desprende que todo propietario de una vivienda integrada en una comunidad está sujeto a un conjunto de deberes y derechos que han de ser respetados por los titulares del resto de las viviendas que forman parte de la misma.

La propiedad horizontal está regulada por una Ley específica, la 49/1960, de 21 de julio, que fue modificada por la Ley 8/1999 de 6 de abril. Este régimen jurídico lleva implícito un concepto que hace referencia a un tipo de propiedad que se caracteriza por afectar de forma privativa a un piso o local de un edificio, y además, a un porcentaje de propiedad de los elementos comunes de todo el edificio, como pueden ser escaleras, ascensores, montacargas, cuartos de contadores de suministro eléctrico, portales, descansillos, cubiertas, patios, etc.

Una comunidad de propietarios se estructura en distintos órganos de gobierno, siendo uno de ellos, la denominada junta de propietarios. Se trata de una asamblea de copropietarios, en la que se lleva a cabo la toma de cualquier decisión que pueda afectar a la vida de cuantos vecinos residen en el edificio. Esta junta de propietarios está facultada para aprobar la previsión de ingresos y gastos así como las cuentas correspondientes a cada ejercicio. En su caso, esta asamblea de copropietarios podrá habilitar al presidente de la misma para el ejercicio de las acciones judiciales que puedan proceder en situaciones concretas que así lo requieran. Ha de celebrarse, como mínimo una reunión anual de la junta, aunque también habrá de reunirse cuando lo reclame el presidente o bien una representación equivalente a la cuarta parte de los propietarios. Cualquier titular de un inmueble podrá solicitar que la asamblea o junta se pronuncie sobre cualquier tema de potencial interés para la comunidad.

Cuando decidimos adquirir una determinada vivienda, tomamos en consideración una amplia relación de factores, pero en muchas ocasiones olvidamos la trascendencia que puede tener vivir en una comunidad en la que las relaciones jurídicas o de convivencia se produzcan de forma equilibrada y capaz de beneficiar al bienestar de sus convecinos. No tenemos ni tan siquiera que hacer mención a los múltiples problemas que nos puede deparar el deficiente o inadecuado funcionamiento de una comunidad de propietarios. Mejor curarnos en salud antes del momento mismo en el que se produzca nuestra decisión de compra, y hacer las averiguaciones pertinentes sobre la situación actual y también sobre las cuentas del edificio.

Fuente: ENORMO BLOG INMOBILIARIO